Resolución de conflictos







RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

¿Qué es el Derecho Colaborativo?

El Derecho Colaborativo es un método alternativo a la resolución de conflictos. Se trata de un proceso extrajudicial y voluntario donde las partes se convierten en las únicas protagonistas del proceso con la finalidad de llegar a un acuerdo con la asistencia de sus respectivos representantes legales. Los principios rectores del Derecho Colaborativo son:

  • Negociación
  • Confianza
  • Comunicación
  • Confidencialidad

     
  • Cada parte instruye a un abogado formado el Derecho Colaborativo.
  • Las partes firman su acuerdo de colaboración comprometiéndose a intentar llegar a un acuerdo.
  • Los/as abogados/as firman el acuerdo de representar a sus respectivos clientes asesorándolos y apoyándolos técnicamente, y su prohibición de defender los intereses del cliente en un proceso, en caso de que no se logre un acuerdo mediante el proceso colaborativo.
  • Los/as abogados/as de las partes señalan una serie de reuniones y fijan las agendas de temas a tratar en cada reunión con la finalidad de recoger todos los acuerdos en un documento final.
  • Una vez se ha logrado un acuerdo, se presenta ante el Juez para su ratificación.
  • Si es necesario durante el proceso colaborativo, se instruirá a un tercero neutral, como por ejemplo un contable, un psicólogo infantil, etc, con la finalidad de que las partes consigan llegar a un acuerdo.
  • Las partes tienen el control del proceso, por ejemplo señalando las fechas de las reuniones dependiendo de su disponibilidad y ajustando la agenda de la reunión a sus necesidades más urgentes.
  • Es un proceso más rápido que un proceso judicial, aunque puede ser más caro que la mediación porque los abogados juegan un papel muy activo en el proceso y se puede requerir la asistencia de otros expertos.
  • Menos formal que un proceso judicial con respecto a plazos y presentación de pruebas.
  • Cualquier acuerdo al que se llegue tiene más posibilidades de que perdure que una solución impuesta a las partes. Más posibilidades de preservar las relaciones entre las partes, en particular cuando hay menores involucrados.
  • Puede ser más apropiado que la mediación en casos donde ha habido violencia doméstica o donde hay desigualdad en el poder de negociación por la formación de los abogados.
En la Mediación interviene un tercero neutral con el propósito de ayudar a las partes a resolver sus problemas en un ambiente seguro, mejorando la comunicación, ayudando a definir claramente el problema, a comprender los intereses de cada parte y generar opciones que nos lleven a una solución aceptable para todos.

En el proceso de Mediación son las partes quienes deciden la solución.

Es un proceso voluntario, que puede ser interrumpido en cualquier momento por las partes o por la persona mediadora. Se rige bajo los principios de neutralidad, imparcial, confidencialidad y buena fe.

La mediación y los procesos colaborativos son técnicas que están siendo utilizadas por grandes empresas como mecanismo de integración de diferentes intereses desde la colaboración para la identificación de objetivos comunes, que permite trabajar de un modo inclusivo en lugar de excluyente.
En la sesión de Mediación, todas las partes comparten su punto de vista.

La persona mediadora asiste a los mediados para crear y evaluar opciones a fin de resolver el conflicto. Cuando las partes alcanzan un acuerdo, los extremos de éste son revisados, reflejados por escrito, y firmados por todas las partes. Como tal, un acuerdo puede ser legalmente vinculante –como si de una sentencia se tratase-, registrándose, y por ello, es necesario explicar a las partes su grado de compromiso con el acuerdo alcanzado.

La Mediación es “comunicación asistida para la obtención de acuerdos”.

Es esencial el concepto de “consentimiento informado”. En tanto en cuanto los participantes entienden la naturaleza de un proceso de mediación, y, efectivamente consienten en participar en el proceso descrito, la mediación se convierte en posible y apropiada para sus fines.

Todo lo hablado en el proceso de mediación, en el caso que éste no se continúe, no podrá ser utilizado por las partes en otro proceso adversarial.
La Mediación eficaz se basa en los principios de la negociación, por ello pudiera considerarse una negociación asistida.

La preparación para la negociación y las estrategias de negociación suelen ser similares. En ambos procesos se trabaja con mucha más información que la que puede tener un juez o árbitro. El juez se basa en la ley u otras normas públicas para dar una solución a la disputa. Las personas mediadoras /abogados-as colaborativos sin embargo exploran más allá buscando siempre los intereses subyacentes a las posiciones de las partes, buscando siempre que todos los aspectos (tanto psicológicos, emocionales como materiales) sean protagonistas para la resolución del conflicto.

En el proceso colaborativo, cada parte tiene su propio abogado colaborador, que le asesora y negocia con ella para un fin productivo. En el proceso de Mediación suele ser una única persona mediadora, no asesora a las partes, conduce el proceso de diálogo para desbloquearlo y hacer posible que solo las partes, negocien y decidan.

Por supuesto que ambos procesos tiene un lugar el abogado/a de la otra parte, más o menos activa. La persona mediadora es mero catalizador en este proceso, no es un negociador ni un asesor/a jurídico/a. El abogado/a colaborador puede participar directamente de las negociaciones y asesorar a su cliente en los aspectos jurídicos que necesite.
¿Qué puede hacer? Consúltenos y le aconsejaremos la forma más eficaz y rápida de solucionarlo.

¿Opta por una solución no adversarial? Nos reunimos con todas las partes interesadas y explicamos el proceso, que siempre ha de ser voluntario y confidencial.

¿Cuánto dura el proceso? Si se ha optado por una solución amistosa (no adversarial), el tiempo aproximado para alcanzar un acuerdo depende de la cuestión planteada ( entre 1-4 meses ).

¿Cuánto cuesta? Cada caso es diferente, y como tal requiere un tiempo y un trabajo específico. Es por ello que se realiza un presupuesto ajustado a los objetivos que se quieran conseguir.

Existe la posibilidad que el gasto no se acometa en un solo pago y se establezca con los clientes un calendario de pagos a lo largo del proceso.